En un fallo sin antecedentes, el Gobernador deberá adjuntar la pertinente documentaión respaldatoria bajo apercibimiento de imponerse astreinte, remitirse la ccausa a la Justiia Penal por comisión del delito de desobediencia judicial u otras medidas que podrá disponer el tribunal.
Haciendo lugar a un amparo interpuesto por la ciudadana Amalia Eizayaga, deprofesión periodista, el Tribunal Contencioso y Administrativo dispuso que la Dirección Provincial de Prensa y Difusión (DPPD) informe en el término de diez días los gastos de publicidad oficial
Los intentos del gobierno por limitar el acceso a la información comienzan a perder fuerza tras la derrota electoral que sufrió Fellner.
A través del decreto de la Ley 4.444 de Acceso a la Información Pública, que fue reglamentado por tercera vez en la gestión del gobernador Eduardo Fellner se aplicaron mayores restricciones a la posibilidad de obtener información del Estado provincial. Dicho decreto fue calificado por muchos referentes de la oposición como "inconstitucional".
Esta polémica cobró más fuerza previo a las elecciones generales en medio de denuncias respecto de que la publicidad oficial estaba conteniendo elementos que favorecían a pre candidatos del Frente para la Victoria, cuando la ley establece una situación de equidad con los precandidatos de los distintos espacios electorales que han sido sorteados a través de la Dirección Nacional Electoral, mediante la publicación de spots publicitarios.
Hoy, este fallo de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo llega como revés para el Ejecutivo provincial que a poco de culminar su gestión sigue perdiendo batallas.
Haciendo lugar a un amparo interpuesto por una ciudadana, dicho tribunal dispuso que la Dirección Provincial de Prensa y Difusión (DPPD) informe en el término de diez días los gastos de publicidad oficial “de los años 2007, 2008, 2009, 2011, 2012, 2013 y los correspondientes al año, 2014, hasta la actualidad”, como así también “cuáles son las normativas que rigen la distribución de pauta oficial en la provincia de Jujuy”.
Además, le ordenó al Estado provincial adjuntar en todos los casos, "la pertinente documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de imponerse astreintes, remitirse la causa a la Justicia Penal por la posible comisión del delito de desobediencia judicial u otras medidas que podrá disponer el Tribunal”.
El tribunal, conformado por los jueces Sebastián Damiano –como presidente de trámite– y Fernando Raúl Pedicone, resolvió de esta manera el amparo por mora interpuesto a fines de julio último por Amalia Eizayaga, periodista, con el patrocinio letrado de Juan Pablo Bianchedi. La periodista había presentado dos pedidos de acceso a la información a la DPPD en 2014 y uno en 2015, amparándose en la legislación provincial y nacional, así como en los tratados internacionales incorporados en la Constitución de la Nación Argentina y en la jurisprudencia creciente de la Corte Suprema de Justicia y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia de acceso a la información.
Se trata de un antecedente relevante dentro de la jurisprudencia local, que va en sintonía con la jurisprudencia internacional y la del máximo tribunal de nuestro país. El derecho al acceso a la información pública es parte del derecho a la libertad de expresión, pre-condición del sistema democrático. Es entonces, un derecho humano fundamental. Cabe destacar que los datos públicos son de los ciudadanos y no de los funcionarios. Acceder a información pública es una de las bases fundamentales de la participación ciudadana, del control democrático de los actos de gobierno y de sus eventuales responsabilidades por el mal ejercicio de las funciones.
No es la primera vez que el gobierno provincial niega información sobre publicidad oficial. En una investigación llamada “Publicidad oficial en Jujuy” realizada en 2008 por la periodista junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se presentaron 54 pedidos de información en 20 reparticiones de la administración central, de las cuales sólo una –la por entonces Secretaría de Turismo y Cultura– respondió en tiempo y forma, según establece la Ley 4444. En años anteriores, también la periodista formuló otros pedidos ante la DPPD y la Jefatura de Gabinete, sin éxito.