Legisladores y jefes comunales de la UCR, ratificaron ante la justicia sus quejas por las restricciones a la ley de acceso a la información. Se presentó una acción autónoma de inconstitucionalidad al Decreto N° 5081/14 reglamentario de la Ley 4444, que promovió el gobernador Eduardo Fellner.
Consideran que la norma, impone restricciones evidentes para el ejercicio del derecho ciudadano de acceso a información pública. La presentación –que cuenta con el patrocinio letrado de los Dres. Javier Gronda y Matías Luna.
Mario Fiad –candidato al Parlasur por el Frente Cambia Jujuy- puso de relieve que “el acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de una mejor ciudadanía, porque permite la formación de una opinión fundada sobre la gestión. De esta manera, preció el acceso a la información es una herramienta para el monitoreo ciudadano sobre la labor del Estado que previene la corrupción, reduce la discrecionalidad y ayuda a mejorar la gestión pública”.
Para la diputada Alejandra Martínez, candidata a diputada nacional por la Lista “Un nuevo gobierno” del Frente Cambia Jujuy- puso de relieve que el radicalismo, fiel a su tradición republicana ha tenido históricamente un compromiso con la transparencia pública, y recordó que inclusive el senador nacional Gerardo Morales ha sido autor de un proyecto de ley para hacer efectivo el derecho de acceso a la información en el ámbito nacional que fue aprobado por el Senado y quedó finalmente trunco porque no obtuvo media sanción en Diputados.
Los legisladores y dirigentes que interponen la demanda han utilizado el mecanismo de acceso a la información, conocen los obstáculos que, inclusive, antes del Decreto cuestionado, interponía el Estado provincial. Han cuestionado además la cultura del secretismo y el oscurantismo que el Poder Ejecutivo ha consolidado para evitarse un escrutinio minucioso de la gestión. En el caso del diputado Carlos Oehler ha llevado adelante un caso paradigmático ante la justicia que terminó con una sentencia favorable en la Corte de Justicia de la Nación. María Inés Zigarán, quien coordina la Comisión de Gobierno Abierto del IPP y el diputado Pablo Baca desde hace casi una década vienen impulsando la reforma de la Ley 4444, que si bien en su momento fue de vanguardia quedó retrasada respecto de los estándares definidos para el derecho de acceso a la información. Santiago Tizón ha impulsado diversos pedidos de acceso e inclusive ha presentado amparos, con resolución favorable también por el oscurantismo de la gestión del Comisionado de Yala Vargas Durán.
Los cuestionamientos
Explicó el Dr. Javier Gronda que la acción persigue “la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones y, por lo tanto, que se dejen sin efecto por ser contrarias a las Constituciones de la Provincia y Nación, a tratados internacionales con jerarquía constitucional, a las propias disposiciones de la Ley 4.444 y a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia”.
Los actores han cuestionado el artículo 10 de la ley Nº 4444 que exige para el ejercicio del derecho el requisito de tener “residencia en la Provincia”, y el decreto reglamentario en su artículo 6 inciso “c” dispone que se debe acompañar el certificado de residencia. Esta disposición explicaron contraviene el principio de igualdad ante la ley. “El requisito –explicaron los Dres. Gronda y Luna- es contrario a la idea misma de que todos los argentinos gozamos de los mismos derechos en las distintas provincias que integran la Nación y que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los ciudadanos, expresamente previsto en la Constituciones de la Nación y la Provincia. Diferenciar entre aquellos que residen en la provincia y los que no es caprichoso, arbitrario e inconstitucional, sin sustento legal alguno”.
Pero además en la presentación se cuestiona el Decreto 5081 en su artículo 4, que restringe a los legisladores el uso del mecanismo de acceso a la información, porque supuestamente tendrían otros mecanismos para requerirla.
Es una disposición incomprensible en tanto viola una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en fecha reciente. En una causa nacida en nuestra provincia, interpuesta por el diputado Carlos Oehler a quien la Secretaría de Turismo le negó información por su carácter de legislador, pero además cuestionó su interés, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó dichos planteos. No obstante ese fallo y otra jurisprudencia de la Corte en tal sentido, el Poder Ejecutivo Provincial con el Decreto cuestionado insistió en establecer dicha restricción a legisladores.